REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005370
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ROSARIO DE LA CRUZ SOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.546.742, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSARIO DE LA CRUZ SOTO ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 5 N° 9 MANZANA J SECTOR 2 BARRIO JOSE MARIA VARGAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno ocupado por Nelly Isabel Quiroz, SUR: Con la quebrada José Maria Vargas, ESTE: Con terrenos ocupados por Alfredo Arrieche y OESTE: Con la calle 5 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
|