REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007330
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YECENIA YASMIN JIMENEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.434.022, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YECENIA YASMIN JIMENEZ MARQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LA LAGUNA CALLE 1 CON CARRERA 2 S/N TAMACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de dieciocho metros con parcela de Zuleima Melendez, SUR: En línea de veinte metros con parcela de Ariany Elizabeth Jaimez, ESTE: En línea de catorce metros con parcela de Leyda Jiménez y OESTE: En línea de catorce metros con la calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-