REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011879
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: RAFAEL ANTONIO MELENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.321.609, y de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y representación de los ciudadanos JOHANNA MAYELA MELENDEZ ARRIECHE, RAFAEL JOSE MELENDEZ ARRIECHE, CARLOS ENRIQUE MENDEZ ARRIECHE, MARIEZE FABIOLA MELENDEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.021.067, V-12.849.578, V-17.306.022 y V-19.262.359 respectivamente, y de este domicilio, en su condición de esposo e hijos respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.490, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: WILMARE JOSEFINA ARRIECHE DE MELENDEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción; B:) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; C:) Copia Certificada de Cuatro(04) Partidas de Nacimiento; D:) Seis (06) copias de las cedulas de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Peraza de E. Milagro C. y González O. Oscar D., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MELENDEZ ZAMBRANO, JOHANNA MAYELA MELENDEZ ARRIECHE, RAFAEL JOSE MELENDEZ ARRIECHE, CARLOS ENRIQUE MENDEZ ARRIECHE, MARIEZE FABIOLA MELENDEZ ARRIECHE, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara WILMARE JOSEFINA ARRIECHE DE MELENDEZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
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