REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-003409
Vista la TRANSACCIÓN, presentada por la ciudadana SUSAN SERMANY CAMACHO VIELMA, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, parte demandante, y por la parte demandada la ciudadana MARIA TEREZA RAMÍREZ DE RAMOS, asistida por la Abogada en ejercicio BELISE PÉREZ, en fecha 16/10/2008, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de la suspensión de la Medida Precautelativa de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 29-01-2008, este Tribunal se abstiene de suspender la misma por cuanto no consta en autos las resultas de la comisión donde se constate que se practico tal medida de secuestro, mal podría este Juzgado suspender tal medida. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia en su oportunidad. Expídase copia certificada del presente auto.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.
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