REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-005016
Visto la diligencia de fecha 08-10-2008, presentada por el ciudadano CARLOS QUIÑONEZ MENDOZA, asistido por la abogado YOLIMAR MENDOZA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.101, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrito personalmente por la demandada ciudadano CARLOS QUIÑONEZ MENDOZA, asistido por la abogado YOLIMAR MENDOZA MERCADO, y por la parte actora, la ciudadana YANEYSA MERCADO ZAMBRANO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Désele salida y anótese en los libros correspondientes.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD R, PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO E
HRPB/LAAE/Loreand