REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009238
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos XIOMARA VISCAYA FALCÓN y LUÍS ALFONSO MORENO, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.422.241 y V- 7.500.218, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos XIOMARA VISCAYA FALCÓN y LUÍS ALFONSO MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO, SECTOR LOS TUBOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terreno y casa de la señora Argelia Vásquez; SUR: con terreno y casa de la señora Mayita Cordero; ESTE: con la calle principal los tubos, que es su frente; OESTE: con terreno y casa del señor Luís Romero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Mariana Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BmE/vcg
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