REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010887
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) NIDAL AHMAD FADWA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.035.397, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 147.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) NIDAL AHMAD FADWA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 23 CON CARRERAS 35 Y 36, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Ejidos ocupados por Simon Puerta, en dos lineas la primera de 6,90 mts. y la segunda de 8,80 mts.; SUR: En tres lineas, la primera en 7,30 mts. la segunda en 12,85 mts. con ejidos ocupados por Micaela Puerta y la tercera de 6,90 mts. con ejidos ocupados por Manuel Valles; ESTE: Con la calle 23 que es su frente, en linea de 18,80 mts. y OESTE: En 12,00 mts. con Avenida Carabobo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.
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