REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-13878
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: FELIPE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.698.601, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 13.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano FELIPE BRICEÑO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL TROMPILLO PARTE ALTA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle Canaima, SUR: Con terreno desocuapdo, ESTE: Con terreno ocupado por la señora Maria Nieves y OESTE: Con la calle Negro Primero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LaAe/chaus3.-.