REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000857

La ciudadana ROSMERY ALEJANDRA BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.105.124, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge DARWIN ENRIQUE MELÉNDEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.842.338, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 05-08-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 14-08-2008, se realizó el Acto de Contestación.

Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos ROSMERY ALEJANDRA BERMÚDEZ y DARWIN ENRIQUE MELÉNDEZ CARUCI, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Junio de 1999. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LaAe/vcg.