REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000875
Los ciudadanos JULIO LUCIDIO ANZOLA ROJAS y ANA ROSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.315.559 y 7.362.212 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Agosto de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JULIO LUCIDIO ANZOLA ROJAS y ANA ROSA HERNANDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 1979. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre JUAN CARLOS y JULIO CESAR, mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 766, folio 245 vto., año 1979. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.-
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