REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011912
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NELIS ALEIDA SIRA ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.375.678, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NELIS ALEIDA SIRA ADAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en BARRIO SANTOS LUZARDOS CALLE 6 ENTRE CARRERAS 17, PARROQUIA UNION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26,00 mts, con terreno ocupado por Carmen Cecilia Rodríguez; SUR: En línea de 26,00 mts, con terreno ocupado por el ciudadano Raquel Mendoza.; ESTE: En línea de 7,00 mts, con Zona de protección.; OESTE: En línea de 5,10mts, con la calle 6 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria- del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA