REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014712
Vista como ha sido la presente solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos, suscrita por la Ciudadana: MARITZA MELENDEZ DE BONALDE, en la cual solicita sea rectificada su partida de nacimiento junto con la de sus hermanos EDGAR TOMAS, FRANCISCO EVARISTO, ELBA MARINA, EDUARDO ESTEVAN y NELLY AMADA MELENDEZ SALAZAR, este Juzgador declara IMPROCEDENTE dicha solicitud por cuanto la solicitante antes mencionada no tiene legitimidad para representar a sus hermanos, razón por la cual se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Se ordena devolver los originales a la parte solicitante una vez sean consignados los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez., La Secretaria.,
Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/ij.
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia anterior, la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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