REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002432
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MARIO DA CRUZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.446.700, con domicilio en la Avenida Principal Ezequiel Zamora vía Las Tunitas, Sector El Amanecer, Avenida La Segoviana, casa numero P-02, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00), equivalente a CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.800,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIO DA CRUZ PEREIRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL EZEQUIEL ZAMORA VÍA LAS TUNITAS, SECTOR EL AMANECER, AVENIDA LA SEGOVIANA, CASA NUMERO P-02, PARROQUIA EL CUVI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado de la Señora Jenny Vásquez; SUR: Con terreno ocupado de la Señora María de los Ángeles Álvarez; ESTE: Con terreno de Dimas Sánchez; OESTE: Con Calle La Segoviana, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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