REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009717
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DILCIA PASTORA CHIRINOS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.614.114, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DILCIA PASTORA CHIRINOS DE ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN LA RUEZGA SUR AVENIDA 1, SECTOR 5, Nº 9, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con una distancia de Diez Metros (10 Mts), aproximadamente con la Zona protectora de la Quebrada la Ruezga; SUR: Con una distancia de Diez Metros (10 Mts), aproximadamente con la Avenida 1, que es su frente; ESTE: Con una distancia de Veinticuatro Metros con Treinta Centímetros (24,30 Mts), aproximadamente con la casa Nº 11 de la Avenida 1; y OESTE: Con una distancia de Veinticuatro Metros con Treinta Centímetros (24,30 Mts), aproximadamente con la casa Nº 7 de la Avenida 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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