REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000528
El ciudadano CARLOS ARTURO BERRIOS ALDAZORO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.303.382, manifestó estar separado de su cónyuge IRENE DEL CARMEN HERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.302.573, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 4 de Junio de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARLOS ARTURO BERRIOS ALDAZORO y IRENE DEL CARMEN HERNANDEZ FIGUEROA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Mayo de 1980. De dicha unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos, de nombres: CARLOS ALBERTO, JULIO CESAR y JAVIER DAVID BERRIOS HERNANDEZ, todos mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/La/lndem.-
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