REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000956
SOLICITANTE: JAVIER ALEXANDER ALBORNOZ RONDON y SILMARY MAYRELIN ROJAS DE ALBORNOZ.

JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS.

MOTIVO: DECLINATORIA POR TERRITORIO.

Revisado como ha sido las actas que conforma la presente causa, este Tribunal observa que en el escrito de libelo se menciona que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villas de Yara, Calle 9 Sur, Casa Nro. 9S-05, Vía Yaritagua, Estado Yaracuy, lo cual evidentemente hace incompetente por el TERRITORIO a este Juzgado a mi cargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA. A un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Yaracuy, (a quien corresponda por distribución). En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. Désele salida y anótese en los libros respectivos.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.