REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000604
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 06/06/2.008, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.936 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RICHARD VALERA, Inpreabogado N° 126.047, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana YOGLEDIS MAIGUALIDA GUEDEZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.120.709, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos, de nombres: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUEDEZ y YOLISSETH ALEXANDRA RODRIGUEZ GUEDEZ. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 25/07/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 21 y 24 del expediente. El día 12/08/2.008, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 22). En fecha 18/09/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y YOGLEDIS MAIGUALIDA GUEDEZ DIAZ, por ante el Juzgado del Municipio Humocaro Alto del Estado Lara, bajo el N° 01, folio vuelto del 1 al vuelto del 2 en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 1.985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg