REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010813

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA LUCINDA ROJAS YÉPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 1.755.473, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Bolívar, con calle La Cruz, Parroquia Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (833 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,50 metros más 13,00 metros con Ana Nogales y Oscar Rojas; SUR: En línea de 3,77 metros con Avenida Bolívar; ESTE: En línea de 48,50 metros con Olga Rojas de Mogollón y OESTE: En línea de 39,50 metros con Calle La Cruz. Unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, instalaciones sanitarias, instalaciones de luz, techo de zinc, puerta de madera, una (1) ventana de madera y una (1) ventana de hierro, dos (2) habitaciones, un (1) baño y porche. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA LUCINDA ROJAS YÉPEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mildred