REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012064


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA PASTORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.484.820, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio “Cementerio”, segunda calle, detrás del tanque, Río Claro, casa s/n, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 196 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos bienhechurías por Juan Medina; SUR: Con bienhechurías de Alesia Medina; ESTE: Con bienhechurías de Pastora Martínez; OESTE: Con bienhechurías de Juana Medina. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque y barro, techo de zinc, piso de cemento, conformada por 3 habitaciones, una cocina, sala, un baño, árboles frutales, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANGÉLICA ALMAO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA PASTORA MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica