REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015088
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMON MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°7.407.328, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Guerrera Ana Soto, Carrera 31 de Octubre con veredas 11 y 12, sector 4, Barrio El Carmen, casa Nro. 565 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ciento ocho metros cuadrados (108,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con la señora Olivia Maramara; SUR: Con la carrera 31 de Octubre; ESTE:Con la señora Dilcia Carreño de Crespo y OESTE: Con la señora Coromoto Macedo. Dichas bienhechurías consta de paredes de madera, techo de zinc, piso de tierra, distribuido en una habitación, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un garaje, con sus instalaciones eléctricas, cercadas totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGELICA ALMAO Y ALBERTO HERNÁNDEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ RAMON MORENO TORRES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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