REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006422


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARELIS EMILIA RIERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.293.434, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, avenida principal, casa s/n, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 125 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida Ribereña; SUR: Con avenida principal, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Dixia Rodríguez; OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Janeth Gil. Dichas bienhechurías están constituidas por 1 casa de habitación de 1 planta, de uso familiar, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, 3 ventanas de hierro, 1 baño, 1 dormitorio, 1 sala-comedor-cocina, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y LESBIA VARGAS OLLARVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YARELIS EMILIA RIERA DÍAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica