REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010265

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN JOSÉ SIRA SIRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 13.083.474, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Barrio Andrés Castillo Sector el Bolívar Calle Principal casa N° 228, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sobre una superficie total aproximada de 8,20 metros de frente por 28,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuria de Pedro Molina; SUR: Con Calle Principal, que es su frente; ESTE: Con bienhechuria de Carlos Sira y OESTE: Con bienhechuria de Octavio Montilla. Unas bienhechurías constituidas por casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda y zinc, consta de dos (2) habitaciones, comedor, cocina, baño, cercada de paredes de bloques y el frente de rejas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y DAMELIS QUERALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano WILLIAN JOSÉ SIRA SIRA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mildred