REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010665


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HONORIA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.345.322, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Brisas del Barrio Lindo frente a la escuela, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Ciento Doce Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetro (112,45 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13 metros con calle principal la Redoma, SUR: En línea de 8,65 metros con terrenos ocupados por Julián Rodríguez; ESTE: En línea de 22 metros, con terrenos ocupados por Deisy Vásquez y OESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Francis Flores. Dichas bienhechurías esta constituida por una vivienda construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de cinco (5) habitaciones, un baño y una cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Vargas Ollarves Lesbia y Elizabeth García, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HONORIA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ SIVIRA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Jose