REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011495
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DESIRE ROLANDO TORREALBA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°18.862.216, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, sector Las Colinas, calle 7, Los Yabos de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ciento cuarenta y tres con un centímetros (143,01 mts.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Sucre; SUR: Ligia Diaz; ESTE: Félix Lucena y OESTE: Calle 7 Los Yabos ( que es su frente). Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación, baño, paredes de zinc, techo de zinc, piso de concreto, cercada de bloques y un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELITZA MEZA Y NORELIZ ARIAS, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DESIRE ROLANDO TORREALBA DE CORTEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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