REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-010810
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.445.847.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAGDA PEREZ, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.066.
PARTE DEMANDADA: GLADIS JOSEFINA VILLASMIL MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.584.412, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.
Se inició el presente juicio de Separación de Hecho Art.185-A, intentado por el ciudadano, ALBERTO JOSÉ QUEVEDO, contra la ciudadana GLADIS JOSEFINA VILLASMIL MONTAÑA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/07/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público .En fecha 13/07/2007 Se libro boleta al Ministerio Publico. En fecha 31/07/2007 El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 31/07/2.007, donde El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14. , ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por el ciudadano, ALBERTO JOSÉ QUEVEDO, contra la ciudadana, GLADIS JOSEFINA VILLASMIL MONTAÑA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 días del mes de Octubre de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/José
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