REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010979
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ILIANA ZAMBRANO (v) DE MONCADA, RIGOBERTO MONCADA ZAMBRANO e ILIANA MONCADA ZAMBRANO DE PINTO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 1.231.856, 4.069.095 y 4.383.656, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 18 con calle 58-A, N° 58-15, denominándole el inmueble Quinta Riglian en la Urbanización Santa Inés, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio del causante RIGOBERTO MONCADA MORALES y del cual son herederos son herederos según consta en Declaración Sucesoral N° 019813 expedida en fecha 19/12/1989, y el cual adquirió por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 65 folios 138 al 140 del Protocolo Primero, Tomo 7°, que tiene una superficie de CUATRO CIENTO OCHENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (180,95 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera: LOTE A: NORTE: En una extensión de 17,50 metros, casa y solar de que es o fue de Pedro Pablo Izaguirre. SUR: En una extensión de 17,50 metros con carrera 18; ESTE: En una extensión de 29 metros con terreno o casa de que son o fueron de José Virgilio Jiménez y OESTE: En una extensión lineal de 29 metros con calle 62 (actualmente 58-A) LOTE B: NORTE: Parcela N° 54, casa propiedad de Michele Barbera Ranetazzo. SUR: Carrera 18; ESTE: Parcela 57, casa propiedad de Matias Goñi y OESTE: Parcela N° 55, casa de propiedad de Rigoberto Moncada Morales que se distingue con el N° 56. Unas bienhechurías constituida por una vivienda familiar, y que tiene las características siguientes: una casa quinta con construcción de primera, construida de bloques de cemento de obra limpia, con sus paredes frisadas, techo de platabanda, dividida de la manera siguiente; cuatro (4) habitaciones, baños amplios, una (1) habitación de servicio con sus baño, una terraza y un corredor techado de madera y tejas, dos (2) garajes para 6 vehículos, piso de cerámica y caico, rejas de hierro altas para protección del inmueble por los dos frente, un (1) patio amplio con árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESÚS CUELLO Y CARLOS LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana , ya identificada en las bienhechurias a ROBERTO JOSÉ SÁNCHEZ CAMERO antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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