REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-003581
Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA instaurada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.435.225, asistida por la Abogada Maritza Gutierrez, Inpreabogado N° 44.909, contra el ciudadano FRANKLIN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.855.248; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el documento que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero

OERL/ml




El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-V-2008-3581. En Barquisimeto, a los 28 días del mes de Octubre del 2008. Años 198° y 149°.*ml*
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-V-2008-3581



DEMANDANTE: COROMOTO DEL CARMEN SILVA

DEMANDADO: FRANKLIN ESCOBAR

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE

FECHA
28/10/2008



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ