REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-002025
Exp: 13393/ Desalojo /Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA CHAVIEL, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 2.191.007 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elmer Sadi Zambrano Salas, inscrito en el IPSA bajo el No. 17.770, en contra de la ciudadana COLUMBA DE PÉREZ, quien es venezolana, de mayor edad y de este domicilio.
Admitida la demanda el día 10 de junio del 2008, se emplazó a la parte demandada a fin de dar contestación a la demanda intentada en su contra, el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación. En fecha 13-06-08, la parte demandada otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Elmer Sadi Zambrano Salas, identificado anteriormente. En fecha 18-06-2008, fueron consignados los fotostatos correspondientes por lo que se libró la compulsa. En fecha 25-06-08, se acordó previa solicitud entregar la compulsa al apoderado de la parte actora de conformidad con el 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11-07-06 diligenció el alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, consignando el recibo de citación sin firmar por haberse negado a ello la demandada, por lo que una vez solicitado y acordado, la Secretaria de dicho Tribunal en fecha 31-07-08 dejó constancia de haber notificado a éste de la declaración del Alguacil en relación a su citación, conforme al artículo 218 del Código Adjetivo. En fecha 08-11-06 comparece la demandada, asistida por la abogada Margarita Fuentes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.772, y procede a contestar la demanda. Posteriormente, en fecha 06-10-08 comparece la demandada debidamente asistida por abogada Margarita Fuentes, identificada anteriormente, comparece igualmente la parte demandante, antes identificada, para celebrar transacción judicial.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 estipula que, “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 44 del presente expediente, y que la misma no viola ninguna disposición expresa de ley, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana LUISA ELENA CHAVIEL, en contra de la ciudadana COLUMBA DE PÉREZ,, ambas identificadas en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo la 1:00 p.m.
La Sec:
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