REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2006-003867
Exp: 13095/ Desalojo homologación
Se inició el presente procedimiento por DESALOJO, mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 9.542.310, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.534 y de éste domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil GRUPO PROMOTOR CONSTRUCTOR G.P.C. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 24-10-1984, bajo el N° 2, Tomo 18-A, con su reforma estatuaria inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 30-06-2005, bajo el N° 68, Tomo 47-A; contra el ciudadano ESCOLÁSTICO HERNÁNDEZ, (Difunto), subrogándose en la figura del arrendatario, los ciudadanos ESCOLÁSTICO PASTOR HERNANDEZ ESCALONA, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, EDDIE COROMOTO HERNANDEZ DE REYER, ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ VALERO, MARISOL HERNANDEZ, MARITZA HERNANDEZ, Y OLGA MARIA HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad nº 4.073496,4.726.456, 4.726.459, 4.736.340 4.737.212 y 10.847.078 todos de éste domicilio y cualquier otro heredero desconocido.
Admitida la demanda el día 28 de Septiembre de 2006, se emplazó a la parte demandada a fin de dar contestación a la demanda para el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos la última de la citaciones; acordándose con sujeción a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil vigente la publicación y fijación de los edictos correspondientes para la citación de los herederos desconocidos, seguidamente se libraron las compulsas de los herederos conocidos y el edicto de los desconocidos. En fecha 13-12-2006 diligencia el alguacil del tribunal para consignar recaudos de citaciones sin firmar, manifestando que las ciudadanas Marisol Hernández y Olga Hernández, se negaron a firmar los recibos de citación e igualmente consignó recibos de citación dirigidos a los ciudadanos Maritza Hernández, Eddi Hernández, Ernesto Hernández, Escolástico Hernández y Francisco Hernández, sin firmar por no haber encontrado a los demandados en la dirección que le fuera suministrada, por lo que la parte actora solicitó la citación por carteles conforme a las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08-02-07 el Tribunal acuerda dejar sin efecto las actuaciones practicadas por el alguacil en relación a los codemandados conocidos y ordena que se proceda a la publicación del edicto correspondiente incluyendo a todos los herederos tanto conocidos como desconocidos. Verificado el cumplimiento de las formalidades a que se contrae el citado artículo sin que los codemandados comparecieran a darse por citados y previa solicitud de la actora, se le designó defensor de oficio recayendo el nombramiento en la abogada Milenny Carolina Freitez Martínez, quien una vez notificada, aceptó el cargo y prestó juramente de Ley. Posteriormente, en fecha 10-07-08, comparecen los abogados ANTONIO GARCÍA RAMOS Y ELMER SADI ZAMBRANO SALAS quienes se encuentran inscritos en el I.P.S.A. bajo el nº 34.329 y 17.770 respectivamente para consignar poder que los acredita como representantes de los codemandados ESCOLÁSTICO PASTOR HERNANDEZ ESCALONA, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, EDDIE COROMOTO HERNANDEZ DE REYER, ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ VALERO, MARISOL HERNANDEZ, MARITZA HERNANDEZ, Y OLGA MARIA HERNÁNDEZ, y consignan escrito de contestación a la demanda. En esa misma oportunidad comparece la defensora ad litem de los codemandados desconocidos para presentar escrito de contestación a la demanda. En fecha 11-07-08 comparecen los apoderados judiciales de ambas partes para suspender el proceso. En fecha 17-09-08 comparecen nuevamente los apoderados judiciales de las partes y suspenden nuevamente el proceso. Seguidamente en fecha 30-09-08 comparece el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado y los abogados en ejercicio ANTONIO GARCÍA RAMOS y ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 34.329 y 17.770, respectivamente, para celebrar transacción judicial.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 estipula que, “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que, visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 174 del presente expediente, y que la misma no viola ninguna disposición expresa de ley, por cuanto los abogados comparecientes tenían facultades para transar en nombre de sus representados y como quiera que habiéndose hecho el llamado de ley a los herederos desconocidos del arrendatario fallecido no compareció persona alguna para hacer valer algún derecho a pesar de haber transcurrió íntegramente el lapso que otorga la ley adjetiva, lo cual implica que no se menoscabaron el derecho a la defensa ni el debido proceso de alguna de las partes, ni versa la presente causa sobre materia respecto de la cual exista prohibición legal de transar es por lo que a juicio de quien dictamina es procedente homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil GRUPO PROMOTOR CONSTRUCTOR G.P.C. C.A., contra el ciudadano ESCOLÁSTICO HERNÁNDEZ, (Difunto), en la persona de sus herederos, ciudadanos ESCOLÁSTICO PASTOR HERNANDEZ ESCALONA, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, EDDIE COROMOTO HERNANDEZ DE REYER, ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ VALERO, MARISOL HERNANDEZ, MARITZA HERNANDEZ, Y OLGA MARIA HERNÁNDEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:22 a.m.
La Sec: