Por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 25-04-2008, la ciudadana: LUCIA ELVA MIRANDA GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.353.596, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada general de su madre, ciudadana: MACRINA GORRIN DE DIVERLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.393.451, asistida por el abogado: AGUSTIN OCANTO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 15.914, demandó a los ciudadanos: ANTONIO PÉREZ ROJAS y CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.381.525 y 7.336.731, respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- Alegó la parte actora, que su madre y mandante a la vez, ha celebrado contratos de arrendamientos escritos a tiempo determinado con los ciudadanos: ANTONIO PÉREZ ROJAS y CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, anteriormente identificados. Que es el caso, que con fecha 15-02-2007, su prenombrada madre MACRINA GORRIN DE DIRVELIS, celebró contrato de arrendamiento privado, con el propósito de poner término a la celebración arrendaticia entre ellos y los hermanos PÉREZ ROJAS, antes identificados. Que en dicho contrato en la Cláusula Segunda, se estipuló que el tiempo de duración de duración del contrato era de un año fijo y único, contado a partir del día 15-02-2007 y corresponde a la prórroga legal establecida por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.- Que el Código Civil, plantea que el contrato es Ley entre las partes. Que no cabe duda, que en el contrato que opone a la parte demandada, se convino en dar término a la relación arrendaticia existente entre los contratantes, cuando se usaron los términos “un año fijo y único”, que corresponde a la prórroga legal, incumbiéndole a los arrendatarios a cumplir con la obligación de entregar el inmueble a los arrendadores al término de la prórroga legal, a tenor de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 39. Asimismo, acompañó marcado “B” el contrato contentivo de la prorroga legal.- Que por otra parte, los arrendatarios incumplieron con el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los tres (3) últimos meses relativos a los cánones dentro de la prórroga legal y después de vencida la misma, concretamente los meses de Febrero, Marzo, y Abril del presente año.- Fundamentó la acción en los artículos 33, 38, y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que demandó a los ciudadanos: ANTONIO PÉREZ ROJAS y CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, antes identificados, para que convengan o en su defecto a ellos sean condenados por el Tribunal, en lo siguiente: Primero: En que deben cumplir con su obligación de entregar el inmueble arrendado al arrendador, en virtud de haber terminado el contrato a término fijo y de haber concluido la prorroga legal convenida, contractual y legalmente en virtud del contrato. Segundo: En pagar los cánones de arrendamiento pendientes a partir del mes. Tercero. En pagar los costas y costos del juicio estimados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda. Solicitó al Tribunal se decretará medida de secuestro sobre el inmueble arrendado. Riela a los folios 3 al 7, los documentos fundamentales de la presente acción. Riela al folio 8, auto de admisión de la demanda.- Al folio 9, el alguacil consignó Boletas de citación de los ciudadanos: ANTONIO PÉREZ ROJAS y CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, por cuanto al trasladarse a citarlos nos los encontró. Al folio 18, la parte actora otorgó poder apud-acta al abogado: AGUSTIN OCANTO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.914.- A solicitud del apoderado actor, al folio 21 se acordó la citación de los demandados, mediante carteles de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 24 y 25, ejemplares de los Carteles de Citación debidamente publicados en la prensa, y al folio 26 la secretaria de este tribunal dejó constancia que fijó copia del cartel de citación en la morada de los demandados. A solicitud de la parte actora al folio 29, se designó defensora ad-litem de los accionados, a la abogada CARMEN ÁLVAREZ, quien fue notificada por el alguacil del Tribunal, tal como se evidencia al folio 30, compareciendo la precitada abogada: CARMEN ÁLVAREZ, al folio 32 ante este Tribunal, a aceptar el cargo, asimismo prestó el juramento de ley.- A solicitud de la parte actora al folio 35, el tribunal acordó la citación de la defensora ad-litem designada, siendo practicada por el alguacil de este Tribunal, tal como se constató a los folios 36 y 37 del presente asunto. Riela a los folios 39 y 40, escrito de contestación a la demanda presentado por la defensora ad-litem designada, abogada CARMEN ÁLVAREZ, de fecha 16-07-08.- Asimismo, a los folios 43 al 45 de autos, cursa en la misma fecha 16-07-08, escrito de contestación a la demanda presentado por los demandados ANTONIO PÉREZ ROJAS y CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, debidamente asistidos por la abogada NATALIA ANDREA GALEO. Riela al folio 47, escrito de pruebas promovido por la parte actora, siendo admitidas al folio 48.- Riela a los folios 50 y 51, escrito de pruebas con anexos que quedaron insertos a los folios 52 al 61 de autos, presentado por la parte demandada, siendo admitidas por este Juzgado, al folio 62 del presente asunto.- En fecha: 07-08-2008, el Tribunal difirió la Sentencia en la presente causa, folio 64.- En fecha: 12-08-2008, se recibió oficio Nro. 643-2008, del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con información solicitada durante el lapso probatorio.- Y estando dentro de la oportunidad legal, para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir su fallo, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En la oportunidad de dar Contestación a la Demanda, los demandados, ciudadanos: ANTONIO PÉREZ ROJAS y CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, anteriormente identificados, y debidamente asistidos por la abogada NATALIA ANDREA GALEO, a los folios 43 al 45 de autos, en fecha 16-07-08, presentaron escrito de contestación, donde alegaron la Defensa o Excepción Perentoria, establecida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que si bien es cierto, que ellos como arrendatarios: ANTONIO PÉREZ ROJAS y CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, son partes demandadas en el presente juicio, no es menos cierto que el segundo de los nombrados carece de cualidad e interés para sostener el presente juicio, ya que el contrato de arrendamiento, que es el fundamento de la presente acción con motivo del cumplimiento de contrato, y que marcado con la letra “B” riela a los 6 y 7 del presente expediente, solo fue suscrito por ANTONIO PÉREZ ROJAS y no por el co-demandado CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.336.731, ya que lo establecido en la Cláusula Segunda del mencionado contrato fue colocado allí de manera arbitraria y como consecuencia de ellos, CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS al tener conocimiento de tal ilegalidad se abstuvo de suscribir el contrato ya suficientemente señalado.-
Establece el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En la contestación de la demanda el demandado, deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas…” Por su parte, el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece lo siguiente: “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. . .” Aplicando las normativas antes citadas al caso que nos ocupa, y siendo pues que la anterior defensa debe resolverse prioritariamente como Punto Previo al Fondo de la definitiva, el tribunal procede a dilucidar la misma en los siguientes términos: Observó este Juzgador, que efectivamente riela a los folios 6 y 7 de autos, marcado con la letra “B”, el documento fundamental de la presente acción, constituido por un Contrato de Arrendamiento, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el cual es apreciado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, constatándose en el mismo, lo alegado por los demandados, en el sentido de que el mismo fue suscrito en original por la arrendadora, ciudadana: MACRINA GORRIN DE DIORVELIS, y el co-arrendatario, ciudadano: ANTONIO PÉREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.525, más no aparece la firma del co-demandado: CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.336.731.- En este sentido, no habiendo suscrito, el co-demandado, ciudadano: CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, el contrato de arrendamiento que la actora presentó como documento fundamental de la presente acción, mal pudo haber intentado la presente demanda en contra de los ciudadanos: ANTONIO PÉREZ ROJAS y CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, siendo el caso que este último, no tiene cualidad e interés para sostener el presente juicio, como se constató del contrato de arrendamiento antes señalado.- En consecuencia, la defensa opuesta por los demandados, ciudadanos: ANTONIO PÉREZ ROJAS y CARLOS EDUARDO PÉREZ ROJAS, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, debe operar, y en consecuencia se hace improcedente continuar analizando las actas de la presente causa, en tal sentido se declara SIN LUGAR, la presente acción - Y ASÍ SE DECIDE.-