En fecha 16-08-2008, el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: COSTAKI HOMSI RAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.020.443, y de este domicilio, demandó a la ciudadana: ANA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.458.079 y de este domicilio, por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Alegó el apoderado actor, que su representado celebró Contrato de Arrendamiento con la ciudadana ANA ZERPA, ya identificada, en fecha: 30-12-2006, por el lapso de doce (12) meses o un año fijo, por tiempo determinado, celebrado hasta el 30 de Diciembre del 2007. Que el referido contrato en su Cláusula Cuarta estableció que el contrato tendría una duración fija de (12) meses contados a partir del 30 de Diciembre del 2006 hasta el 30 de Diciembre del 2007, que al culminar este lapso de vigencia del contrato, las partes podrían efectuar un nuevo contrato de arrendamiento a efectos de realizar ajustes tomando como base el índice inflacionario conforme a los indicadores del Banco Central de Venezuela en el momento de la renovación del mismo, por lo cual producido su vencimiento, no se ha prorrogado el mismo, por efecto del termino o vencimiento del mismo, esto en virtud que la arrendadora a incumplido con la obligación de pago de los cánones de arrendamiento, lo que ha dado lugar a que pierda el beneficio de la prórroga legal. Que se pactó en la cláusula Tercera del contrato que el canon de arrendamiento es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) o su equivalente según la conversión de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 400,00 Bs. F) los cuales se pactó que serían pagados mediante la emisión de letras de cambio para facilitar el pago de los mismos, pagaderos mediante mensualidades vencidas a partir del día 30 de Enero del 2007 hasta que el inmueble sea entregado completamente desocupado en perfecto estado en que lo recibió de manos del arrendador, por cual la entrega de llaves no significa la finalización de las obligaciones del arrendatario, tal y como lo prevé la referida cláusula. Que se convino en el contrato que la insolvencia del arrendatario daría lugar a la desocupación judicial del inmueble, y en vista de los hechos ya mencionados y que lo constituye la mora del arrendatario esta incurso en el supuesto de hecho de la ley, mas aun con la expiración del término del contrato, y la mora éste a perdido el beneficio de ley. Que de igual manera se estableció en el referido contrato locativo en la Cláusula Novena que todo los gastos que cause el inmueble arrendado durante la vigencia del contrato es por cuenta de El Arrendatario, tales como: las reparaciones menores tendientes a la conservación del inmueble tales como mantenimiento adecuados de los servicios sanitarios, reposición de baldosas, pintura interior y exterior, reparaciones de paredes y cielo raso, inclusive grietas en los techos, paredes y pisos y las que hagan mayores por la inoportuna o inadecuada ejecución de aquellas. Aunado a ello en la cláusula Décima Sexta el arrendatario convino que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato por parte del arrendatario y en particular la falta de pago de una (01) mensualidad o mas, dará lugar al arrendador a proceder judicialmente para pedir la resolución de este contrato de arrendamiento y considerarlo resuelto de pleno derecho, y serán por cuenta de aquella todos los daños y perjuicios que de ello resultare, así como los gastos judiciales o extrajudiciales a que diese lugar los mismos motivos. Que el arrendatario en primer lugar no ha dado cumplimiento al pago de seis (06) canon de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2007, no obstante la notificación que se le hizo en forma verbal y por escrito de la entrega del inmueble, todo ello suma la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), el cual se le notificó en forma reiterada el pago del atraso que tiene o su equivalente en conversión de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (2.400,00 Bs. F) que debió realizar al arrendador y por el cual se obligó la arrendataria a realizar conforme a lo previsto en el contrato en referencia, el cual no lo efectuó y en consecuencia no realizó el pago ni la entrega del inmueble arrendado por motivo del incumplimiento del contrato, permaneciendo allí hasta la presente fecha, ni mucho menos pagar los cánones de arrendamiento vencido de los meses antes mencionados. Así mismo se convino que la falta de pago de un (1) canon de arrendamiento, dará lugar a la perdida del beneficio del plazo y dar lugar al Arrendador, a proceder judicialmente y en consecuencia la desocupación del inmueble, como los daños y perjuicios ocasionados, como además el pago de los cánones de arrendamiento no pagados hasta la definitiva entrega del inmueble. Que el caso, que el Arrendador violó con su conducta el contrato de arrendamiento al dejar de cumplir el pago de seis (06) cánones de arrendamiento, conforme a lo acordado, durante el término del contrato y que por de mas dicho término del contrato se encuentra extinguido y por tanto debe hacer entrega del inmueble en los términos convenidos. Que al arrendatario se le notificó del vencimiento del término y del atraso que mantiene y por tanto la entrega del inmueble a través de gestiones amistosas el cual hizo caso omiso del mismo, y siendo que dicho contrato es a tiempo determinado, solicitó el cumplimiento del mismo y en consecuencia la desocupación o entrega del inmueble debidamente libre de personas o cosas, por la falta en que incurrió el arrendatario, encontrándose éste, a pesar del vencimiento ocupando y permaneciendo en el inmueble hasta la presente fecha, sin que de muestra de entregar el inmueble, ni mucho menos pagar los cánones de arrendamiento vencido de los meses antes mencionados, como justa compensación de los daños y perjuicios que se están ocasionando al arrendador, lo que conlleva a solicitar la entrega del inmueble fundamentado en la expiración del término y que conforme a lo previsto en la normativa del artículo 1.167 del Código Civil, es procedente. Que en varias oportunidades y en forma amigable se ha llevado a cabo gestiones amistosas tendentes a solventar la situación y el arrendatario se ha negado, como evidentemente se ha producido. Que en vista de esta situación el arrendatario ANA ZERPA, anteriormente identificada, se le notificó de su incumplimiento para evitar así ocurrir a la vía jurisdiccional sin que esas gestiones logren su finalidad, es por ello que ocurrió a plantear esta acción. Preceptuada en los artículos 1.133, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579 del Código Civil. Que por lo anteriormente expresado es que procedió a accionar por cumplimiento del contrato celebrado y pedir la entrega del inmueble identificado, libre de personas y cosas y conforme a lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, que permite gestionar por esta vía la ejecución del contrato mas aún cuando se ha violado disposiciones contractuales por parte del arrendatario como es el vencimiento del término y el estado de mora en que ha incurrido el arrendatario al dejar de cumplir seis (06) meses y que conforme a las normas mencionadas es sujeto de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados que se traducen el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, mas lo que se siguieren venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble debidamente desocupado y en perfecto estado como lo recibió, reservándose las acciones que hubiere lugar por los daños materiales y desperfectos que presente el inmueble. Que de igual forma hizo uso de esta acción por virtud que la ley sustantiva impone el deber al arrendatario de cumplir conforme a lo dispuesto en el artículo 1.392 ejusdem como son dos (2) obligaciones importantes que son: A) De servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o falta de convención, para aquel que pueda presumir según las circunstancias; y B) Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. Así mismo la normativa del artículo 1.160 ejusdem es clara en indicar que los contratos deben ejecutarse de buena fe entre las partes y obligan a todas las consecuencias que de ello se deriven. Que de allí estas obligaciones incumplidas dan lugar a ejercer la presente acción que encuadra dentro de las normas exigidas. Que por las razones de hecho y de derecho expresados anteriormente es que acudió a demandar como en efecto lo hizo a ANA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.458.079, domiciliada en el Edificio MAMAFERMINA, ubicado en la carrera 22 esquina calle 13, apartamento 10, en su carácter de Arrendatario para que convenga en cumplir con el contrato de arrendamiento suscrito y haga entrega debidamente desocupado el inmueble y devolverlo a su propietario, sin plazo alguno, completamente desocupado libre de personas y cosas o en su defecto sean condenados por este Tribunal a la entrega del referido inmueble libre de personas y cosas, como además a pagar los seis (6) meses de cánones de arrendamiento vencido que suman la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), el cual se le ha notificado en forma reiterada el pago del atraso que tiene y su equivalente en conversión de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 2.400,00 Bs. F.), y los que se siguieren venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble arrendado, como justa compensación de los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento producido por el arrendatario y que sea declarada por esta instancia Jurisdiccional, como además demandó que el inmueble sea entregado en perfecto estado sin presentar deterioro alguno o daño como fue recibido, a lo cual se reservó el derecho de exigir la indemnización de los posibles daños materiales que podría presentar el inmueble durante la permanencia del arrendatario. Demandó igualmente a que entregue debidamente cancelados y solventes los servicios públicos de luz eléctrica. Demandó igual las costas y costos del presente proceso. Igualmente pidió la medida de secuestro del inmueble. Estimó la presente demanda en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.00,00) o en su equivalente en conversión de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (2.400,00 F.) Riela a los folios 10 al 20, los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 21, auto de admisión de la demanda. Riela al folio 22, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal donde consignó compulsa de la ciudadana ANA ZERPA, la cual no pudo practicar. Riela al folio 34, diligencia suscrita por el apoderado actor donde solicitó la citación del demandado, mediante carteles, siendo acordados por este Tribunal en fecha 27-02-08, por auto que cursa al folio 35, y retirados por el actor para su publicación al Vto. del folio 35. Riela al folio 36, diligencia suscrita por la parte actora, donde consignó los carteles de citación debidamente publicados en los diarios El Impulso y El Informador. Al folio 39, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó copia del cartel de citación, en la morada de la demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- A petición del apoderado actor, se designó defensor Ad-litem de la parte demandada a la Abogada en ejercicio CARMEN ÁLVAREZ, tal como consta al folio 42. Riela al folio 43, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal dejando constancia que notificó a la Abogada CARMEN ÁLVAREZ, defensora Ad-litem designada en el presente asunto. Al folio 45, riela aceptación y juramentación de la defensora Ad-litem Abogada CARMEN ÁLVAREZ. Riela al folio 47, diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora donde solicitó la citación de la defensora Ad-litem, siendo acordada por este Tribunal por auto de fecha 21-07-08, la cual riela al folio 48. Riela al folio 49, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde consignó recibo de la abogada CARMEN ÁLVAREZ, a quien citó. Riela a los folios 52 y 53, escrito de contestación a la demanda presentada por la Abogada en ejercicio CARMEN ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.110, defensora Ad-litem designada. Riela al folio 55, escrito de pruebas promovidas por el apoderado actor, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 13-08-08, tal como consta al folio 56. Al folio 58, riela escrito de pruebas promovidas por la parte defensora Ad-litem designada, siendo admitidas en fecha 16-09-08, la cual riela al folio 60. Riela al folio 61, auto estampado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En fecha: 08-10-2008, se estampó auto ordenando corregir la foliatura del presente expediente.- Y habiendo transcurrido el lapso para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir el fallo correspondiente y en la parte dispositiva del mismo, ordenará la notificación de las partes, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: En la oportunidad de la contestación a la demanda, la Abogada en ejercicio CARMEN ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.110, defensora Ad-litem designada, presentó escrito de contestación, el cual cursa a los folios 52 y 53, en donde: Negó, rechazó y contradijo los alegatos expresados en el libelo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI, en contra de su representada en razón de no haber cancelado los cánones de arrendamiento.----------------------------------------

SEGUNDO: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas, afirmaciones de hecho…” En tal sentido, analizado como ha sido el articulado anterior, el Tribunal procede a valorar las pruebas promovidas por las partes, empezando primero con las de la parte actora y luego con las de la parte demandada, a los fines de determinar la procedencia o no de las pretensiones de la actora.------------

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Cursa al folio 55, escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado en ejercicio ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, en el cual como Primer punto: Reprodujo el merito favorable de los autos. Segundo: Reprodujo el estado de mora de la parte demandada, la cual dio lugar a la presente acción. Tercero: Reprodujo el merito favorable y reconocimiento de los documentos acompañados a la demanda y que como forma de pago de los cánones de arrendamiento que no han sido pagados o cumplidos por la parte demandada, lo cual hace meritoria de la acción planteada. Con respecto a las pruebas promovidas por el apoderado actor, observó este Juzgador que la demanda fue acompañada con los siguientes instrumentos: A los folios 10 al 12, original del Contrato de Arrendamiento suscrito el demandante, ciudadano: COSTAKI HOMSI RAHI, y la demandada de autos, ciudadana: ANA ZERPA, ambos ampliamente identificado en autos, sobre el inmueble objeto de la presente acción; a los folios 13 al 18 letras de cambio cuyo librado aceptante es la ciudadana: ANA ZERPA. Y a los folios 19 y 20, copia simple del poder que fue otorgado por el accionante ciudadano: COSTAKI HOMSI RAHI, a su apoderado actor, abogado: ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS, Inpreabogado N° 20.585, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 11-03-1999, inserto bajo el N° 51, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones. Y siendo pues, que dichos instrumentos no fueron impugnados, desconocidos o tachados por la parte demandada, son apreciados por este Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1363 del Código Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Cursa al folio 58, escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada en ejercicio CARMEN R. ÁLVAREZ, en su carácter de defensora Ad-litem de la parte demandada, en el cual reprodujo el merito favorable en el escrito de contestación de la demanda que se desprende de autos. Asimismo consignó copia del telegrama enviado a la ciudadana ANA ZERPA, por ante IPOSTEL, a los fines de manifestarle su gestión de localizar a la mencionada ciudadana.- Con respecto a esta reproducción del merito favorable del escrito de contestación de la demanda, el Tribunal se pronunciarán en las motivaciones para decidir.- Y ASÍ SE ESTABLECE.------

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda presentada en fecha 16-08-2008, por el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: COSTAKI HOMSI RAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.020.443, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: ANA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.458.079, por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Alegando el apoderado actor, que su representado celebró Contrato de Arrendamiento con la ciudadana ANA ZERPA, anteriormente identificada, sobre el inmueble objeto de la presente acción, en fecha: 30 de diciembre del 2006, por el lapso de doce (12) meses o un año fijo, por tiempo determinado, celebrado has el día 30 de diciembre del 2007, lo cual quedó plenamente establecido en la Cláusula Cuarta del referido contrato de arrendamiento.- Que se pactó en la cláusula Tercera del contrato, que el canon de arrendamiento es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) o en su equivalente según la conversión de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 400,00 Bs. F) los cuales se pactó que serían pagados mediante la emisión de letras de cambio para facilitar el pago de los mismos, pagaderos mediante mensualidades vencidas a partir del día 30 de Enero del 2007 hasta que el inmueble sea entregado completamente desocupado en perfecto estado en que lo recibió de manos del arrendador.- Que se convino en el contrato que la insolvencia del arrendatario daría lugar a la desocupación judicial del inmueble, y en vista de los hechos ya mencionados y que lo constituye la mora del arrendatario esta incurso en el supuesto de hecho de la ley. Que de igual manera se estableció en el referido contrato locativo en la Cláusula Novena, que todo los gastos que cause el inmueble arrendado durante la vigencia del contrato serían por cuenta de El Arrendatario, tales como: las reparaciones menores tendientes a la conservación del inmueble, como mantenimiento adecuados de los servicios sanitarios, reposición de baldosas, pintura interior y exterior, reparaciones de paredes y cielo raso, inclusive grietas en los techos, paredes y pisos y las que hagan mayores por la inoportuna o inadecuada ejecución de aquellas. Que en la cláusula Décima Sexta, el arrendatario convino que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato por parte del arrendatario y en particular la falta de pago de una (01) mensualidad o mas, daría lugar al arrendador a proceder judicialmente para pedir la resolución de este contrato de arrendamiento y considerarlo resuelto de pleno derecho, y serían por cuenta de aquella todos los daños y perjuicios que de ello resultare, así como los gastos judiciales o extrajudiciales a que diese lugar los mismos motivos. Que la arrendataria en primer lugar no ha dado cumplimiento al pago de seis (06) cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre 2007, y que todo ello suma la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00). Que por las razones de hecho y de derecho expresados anteriormente demandó a la ciudadana ANA ZERPA, plenamente identificada en autos, para que convenga en cumplir con el contrato de arrendamiento suscrito y haga entrega debidamente desocupado el inmueble y devolverlo a su propietario, sin plazo alguno, completamente desocupado libre de personas y cosas o en su defecto sean condenados por este Tribunal a la entrega del referido inmueble libre de personas y cosas, como además a pagar los seis (6) meses de cánones de arrendamiento vencido, que suman la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), y su equivalente en conversión de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 2.400,00 Bs. F.), y los que se siguieren venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble arrendado, como justa compensación de los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento producido por el arrendatario y que sea declarada por esta instancia Jurisdiccional, como además demandó que el inmueble sea entregado en perfecto estado sin presentar deterioro alguno o daño como fue recibido, a lo cual se reservó el derecho de exigir la indemnización de los posibles daños materiales que podría presentar el inmueble durante la permanencia del arrendatario. Demandó igualmente a que entregue debidamente cancelados y solventes los servicios públicos de luz eléctrica. Demandó igual las costas y costos del presente proceso. Igualmente pidió la medida de secuestro del inmueble.
Ante la demanda incoada, la parte demandada representada por la abogada Carmen Álvarez, en su carácter de defensora ad-litem, presentó escrito de contestación a la demanda que cursa en autos a los folios 52 y 53, en donde: Negó, rechazó y contradijo los alegatos expresados en el libelo de demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en su carácter de Apoderad Judicial del ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI, en contra de su representada en razón de no haber cancelado los cánones de arrendamiento.-------------------------------------------------------------------
Ahora bien, trabada como quedó la controversia el Tribunal procede a dirimir la misma en los siguientes términos:

PRIMERO: Observó este Juzgador, que la parte demandada durante el debate probatorio reprodujo el merito favorable del escrito de contestación de la demanda, en donde la abogada CARMEN ÁLVAREZ, en su carácter de defensora ad-litem: Negó, rechazó y contradijo los alegatos expresados en el libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que interpusiera el Abogado ZALG SALVADOR ABI S/n, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI, en contra de su representada, en razón de no haber cancelado los cánones de arrendamiento.- En este sentido, la parte demandada durante el debate probatorio, no trajo elementos probatorios algunos que demostraran haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre del año 2007, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs..400.000,00), que por efecto de la reconversión monetaria equivale a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00), sumando la totalidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.400.00), quedando así demostrada la mora alegada por la parte actora.- Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Así las cosas, evidenció este Juzgador del Contrato de Arrendamiento suscrito por el ciudadano: COSTAKI HOMSI RAHI, en su carácter de arrendador, y la demandada, ciudadana ANA ZERPA, en su carácter de arrendataria, sobre el inmueble objeto de la presente acción que en original riela a los folios 10 al 12 de autos, que las partes convinieron en la Cláusula Cuarta, un plazo fijo de doce (12) meses contados a partir del 30-12-2006 hasta el 30-12-2007, asimismo convinieron en la Cláusula Tercera, un canon de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) que equivale actualmente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00), los cuales serían cobrados mediante doce (12) letras de cambio, a partir del 30 de enero del 2007.- En este sentido, observó este Juzgador, que la parte actora durante el debate probatorio, promovió seis (6) letras de cambios discriminadas así: N° 07/12 con vencimiento el 30-07-2007, por Bs. 400.000,000; 8/12 con vencimiento el 30-08-2007, por Bs. 400.000,00; 09/12 con vencimiento el 30-09-2007, por Bs. 400.000,00; 10/12 con vencimiento el 30-10-2007, por Bs. 400.000,00; 11/12 con vencimiento el 30-11-2007, por Bs. 400.000,00; y 12/12 con vencimiento el 30-07-2007, por Bs. 400.000,00, debidamente aceptadas por la parte demandada, lo cual demuestra la forma de pago convenida en la Cláusula Tercera, así como la falta de pago de cada una de ellas, debiendo lo demandado por el actor como cánones dejados de pagar correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre del 2007, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.400,00), mensuales, lo cual suma un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.400.00.- Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Establece el Código Civil, en los artículos que a continuación se señalan, lo siguiente: Artículo 1159: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes: No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.- Artículo 1160: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. Artículo 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”.Artículo 1.579: El Arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella…” Artículo 1592 ordinal 2°: El arrendatario tiene dos obligaciones principales:…2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.- Ahora bien, al aplicar los artículos antes citados al caso de autos, tenemos que la parte demandada ANA ZERPA, al no pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre del 2007, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 400.00) cada uno, ha contravenido cada uno de los artículos antes citados, y por ende ha incumplido con lo pactado en el contrato de arrendamiento suscrito con el Arrendador, ciudadano: COSTAKI HOMSI RAHI; en especial lo contenido en la cláusula Décima Sexta, del referido contrato locativo, donde la demandada convino que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato por parte del arrendatario y en particular la falta de pago de una (01) mensualidad o mas, daría lugar al arrendador a proceder judicialmente para pedir la resolución de este contrato.- Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Por las razones antes expuestas y no habiendo acreditado la demandada pruebas fehacientes de haber dado cumplimiento a su obligación principal, como es el pago del canon de arrendamiento en la forma convenida en el contrato de arrendamiento, la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia, se condena a la accionada, ciudadana: ANA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.458.079, hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 01, ubicado en la carrera 22 esquina Calle 13, que forma parte del edificio MAMAFERMINA, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente desocupado y libre de personas y cosas, sin plazo alguno, en perfecto estado sin presentar deterioro alguno o daño como fue recibido, solventes en los servicios públicos de luz eléctrica, demostrado con la entrega de los recibos debidamente cancelados, y además a pagar los seis (6) meses de cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre del 2007, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 400.00) que suman la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.400, 00), como justa compensación de los daños y perjuicios producidos por los cánones de arrendamiento insolutos dejados de pagar y los que se siguieren venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.- Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------