REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000101
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: EFEGEMA, C.A. FERNANDEZ GAMBOA MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nro. 75, Tomo 91-A Sgdo, de fecha 02 de Agosto del año 1983.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.807.
DEMANDADO: GOLFO TRISTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 59, Tomo 17-A, de fecha 27 de Abril del año 1998.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ANGEL CARUCI PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.030.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I)
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 24-03-2008, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (v.i.) intentada por la ciudadana DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.424..092, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.807, en su condición de representante legal de la empresa EFEGEMA, C.A. FERNANDEZ GAMBOA MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nro. 75, Tomo 91-A Sgdo, de fecha 02 de Agosto del año 1983 y con domicilio en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 2 entre 7 y 7A, Nro. 7-46A de esta ciudad de Barquisimeto. Expone la demandante que su representada ha mantenido relaciones comerciales desde el 30 de junio del año 2006 con la empresa GOLFO TRISTE, C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 59, Tomo 17-A, de fecha 27 de Abril del año 1998, cuyos socios son los ciudadanos DESPUJOLS GIMENEZ CLAUDIO LUIS Y ADALFIO ROVATTI HECTOR ALONSO. Igualmente alega que en fecha 01 de febrero del año 2007, el ciudadano DESPUJOLS GIMENEZ CLAUDIO LUIS , representante legal de la empresa emite a su representada, es decir, a la empresa EFEGEMA, C.A. FERNANDEZ GAMBOA MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA, una correspondencia donde le comunica la suspensión del servicio que ésta le prestaba en sus instalaciones a partir de esa misma fecha y la no cancelación de la facturación del mes de Noviembre del año 2006, motivando esta suspensión y no cancelación en compensación por los hurtos que se suscitaron en sus instalaciones en donde su representada prestaba servicios de vigilancia. Señala que el monto de la deuda es por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.282.500,00) expresados en UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.282,50). Que ha tratado de llegar a un convenimiento pero que todo ha sido inútil en cancelar la deuda que tiene a través de una factura aceptada por la empresa GOLFO TRISTE ,C.A, discriminada de la siguiente manera: 1) Factura aceptada por la empresa GOLFO TRISTE C.A. por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.282.500,00) expresados en UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.282,50). Tal como se evidencia en factura Nro. 3307, anexada con la letra “E”. Por todas estas razones es que ocurre a demandar como en efecto lo hace a la empresa GOLFO TRISTE, C.A., ya identificada, representada por los ciudadanos DESPUJOLS GIMENEZ CLAUDIO LUIS, en su carácter de Presidente y ADALFIO ROVATTI HECTOR ALONSO, en su carácter de Socio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.384.090 y 4.069.300, respectivamente, o a ello sea condenada por el Tribunal a los fines de cancelar la obligación contraída de la siguiente manera: Primero: El pago de la obligación por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.282.500,00) expresados en UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.282,50). Segundo: Los intereses legales al doce (12%) anual. Tercero: El pago de las costas y costos que se deriven del presente proceso. Cuarto: Solicita la indexación correspondiente sobre las cantidades demandadas. Solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Fundamentó su pretensión en los Artículos 1264 del Código Civil y 108 y 124 del Código de Comercio. Consignó anexos desde el folio 3 al 21. -------------
Admitida la demanda se acordó librar despacho de embargo con oficio Nro. 224 de fecha 13-03-2008 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.-------------------------------------------------------------------
Al folio 14 cursa diligencia suscrita por la Apoderado Judicial de la parte actora con lo cual reforma la demanda en cuanto al domicilio de la demandada, siendo admitida la misma en fecha 16-05-2008.
Al folio 29, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna la compulsa y recibo de citación sin firmar por la demandada por lo cual el Tribunal ordenó su citación a solicitud de la parte actora de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cursando la publicación y fijación a los folios 46, 47, 50, 53, 56 y 59, respectivamente.-
Al folio 60, cursa escrito suscrito por el ciudadano CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMENEZ, donde otorga poder Apud Acta al Abogado LUIS ANGEL CARUCI PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 126.030 y consignó anexos desde el folio 61 al 73.-------------------------------------------------
En fecha 16-09-2008, el Tribunal acordó desglosar el cheque de gerencia Nro. 00403812 consignado por la parte demandada por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.604,00) a los fines de depositarlo en la cuenta corriente de este Tribunal.
El Tribunal dejó constancia que en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado.-----------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 82 al 84 cursa escrito consignado por la parte demandada en fecha 25-09-2008. ----------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Virgen para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-----
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandante pretende el cobro via intimación de la factura Nº 3307 la cual afirma fue aceptada por quien se identifica como su contraparte en el presente juicio y presenta como fecha de vencimiento el treinta de Noviembre del año dos mil seis (30/11/2006) a los fines de que la empresa GOLFO TRISTE , C.A., ya identificada en autos, sea condenada Primero: Al pago de la obligación por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.282.500,00) expresados en UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.282,50). Segundo: Los intereses legales al doce (12%) anual. Tercero: El pago de las costas y costos que se deriven del presente proceso. Cuarto: Solicita la indexación correspondiente sobre las cantidades demandadas. A su demanda acompaña copia simple del acta constitutiva y estatutos de la empresa S.R.L. Fernández Gamboa, Mantenimiento, Vigilancia Privada; Copia Simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la firma Mercantil “EFEGEMA, C.A.” Fernández Gamboa, Mantenimiento, Vigilancia Privada, inserta en el expediente Nº 157893 en el Registro Mercantil Primero del distrito capital y Estado Miranda; Copia Simple del poder judicial otorgado a la apoderada actora; Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Compañía Golfo Triste C.A., documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados; así como acompañó copia fotostática de comunicación emitida por la empresa Arquitectonica C.A. quien no es parte en el juicio, a la que no se le brinda valor probatorio por cuanto fue emitida por un tercero que no es parte en el juicio y cuyo testimonial no consta en autos; Original de la Factura cuyo cobro se pretende y que será valorada posteriormente; así como relación escrita de montos correspondientes a las tasa de interés anuales nominales promedio, relación a la que no se le brinda valor probatorio por no ser emitida por órgano competente Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------
SEGUNDO: Ahora bien, es preciso traer a colación la Sentencia De La Sala Politico Administrativa Del 27 Febrero Del 2007, Expdte N- 326 Pon Levis I. Zerpa, Publicada El 280207 en la que se interpretó el concepto de Factura Aceptada, estableciéndolo como “un documento en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como serían la venta de un bien, el pago de un canon, la prestación de un servicio o la fabricación de un producto; y se describen la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o servicio, el precio, las condiciones de la contraprestación pactada, etc.; concluyendo que se trata de un documento de naturaleza privada”. -------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte indica la sentencia que para que las facturas presentadas demuestren la obligación, debe tratarse de facturas aceptadas, pues sólo en ese supuesto adquieren eficacia probatoria frente a quien la recibe, y que la aceptación debe entenderse como el reconocimiento de la existencia de una obligación”. Al respecto, la Sala observó que las referidas facturas presentan una firma ilegible y un sello de la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, los cuales sólo demuestran que fueron recibidas por la empresa demandada, no existiendo de las probanzas cursantes en autos otros elementos que evidencien que las firmas o rúbricas que aparecen en dichas facturas, correspondan a un representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente” por lo que LA SALA declaró sin lugar la demanda; sin embargo el artículo Artículo 147 del Código de comercio señala que “El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente” . Analizado el caso de autos se observa que no consta en autos la fecha de entrega de la referida factura a la parte demandada; por lo que si no fue entregada, menos puede ser aceptada incluso tácitamente como lo establece el Artículo 147 Del Código de Comercio por lo que en consecuencia visto que por un lado no consta en autos que la factura haya sido recibida por persona con capacidad para obligar a la empresa; y no consta fecha de entrega de la misma a los fines de que opere la aceptación tácita, la demanda necesariamente debe ser declara sin lugar, aún cuando la parte demandada haya contestado extemporáneamente y no haya promovido prueba alguna a su favor, por cuanto es requisito sine que non que para pretender el cobro de bolívares vía intimación sustentando la demanda con facturas estas deben ser aceptadas lo que no esta demostrado en el caso de autos Y ASÍ SE DECIDE.-----------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión intentada por la Firma Mercantil EFEGEMA, C.A. FERNANDEZ GAMBOA MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA, a través de su apoderada judicial Abg. DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, contra la Firma Mercantil GOLFO TRISTE, C.A, a través de apoderado judicial Abg. LUIS ANGEL CARUCI PEREZ, plenamente identificados en autos. -----------------------------------------------------------
Se condena a la parte demandante al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Octubre del 2.008. Años: 198º y 149º.-------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:00 P.M.
La Sec.. -
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