REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 23 de Octubre del 2.008.
Años: 198° y 149°

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, presentada por la ciudadana NELI SAAVEDRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.085.248, asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.141, en contra de la ciudadana NIDIA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.229.391, domiciliada en Villas de Cabudare, carrera 3, N° 90-100, Cabudare Estado Lara, en su carácter de Avalista de la Letra de Cambio objeto de la presente demanda, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del mencionado instrumento cambiario se desprende que las partes señalan como lugar de pago del mismo la ciudad de Barquisimeto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 411 tercer aparte del Código de Comercio. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica


Seguidamente se le dio entrada quedando anotada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 1367-08.-

La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica