Quibor, 22 de Octubre de 2008
197 ° Y 148 °
EXP. N° 2594
DEMANDANTE: GLADIS MARIA COLMENAREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.757.987, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA Y FRANLUIS LINARES, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 126.075 y 119.533 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Florencio Jiménez, entre Avenida 7 y Avenida El Estadium, al lado del local comercial, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
DEMANDADO: JIANCHENG LIN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.332.103, domiciliado en la avenida 7, con avenida El Estadio , Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
JUICIO: DESALOJO
Folio 1, 2, 3, 4 y 5: Consta escrito del libelo de la demanda, interpuesto por la ciudadana GLADIS MARIA COLMENAREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.757.987, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, asistida por los Abogados MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA Y FRANLUIS LINARES, Abogados en ejercicios, inscrito en el IPSA Nº 126.075 y 119.533 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Florencio Jiménez, entre Avenida 7 y Avenida El Estadium, al lado del local comercial, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano JIANCHENG LIN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.332.103, domiciliado en Calle 7, con avenida El Estadium , Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, acompañando al libelo documentales cursan a los folios 6 al 19 ambos inclusive.
Folio 20: Consta auto de fecha 06 de Agosto del 2008, mediante el cual se admite la demanda, se ordena la citación a la parte demandada para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la citación y que consta en autos la misma para que se imponga y conteste la demanda. Se agrego la boleta respectiva al folio 21.
Folio 22: Consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante el cual consigna boleta de citación correspondiente al ciudadano Jiancheng Lin, sin firmar, por negarse a firmar, se agrego a los folios 23 al 30 ambos inclusive.
Folio 31: Consta diligencia suscrita por el abogado Franluis Linares, apoderado judicial de la parte actora.
Folio 32: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Gladis Colmenares Colmenares, parte actora mediante el cual confiere poder apud acta a los Abogados Miguel Segundo Duin Escalona y Franluis José Linares, plenamente identificados en autos.
Folio 33: Consta auto de fecha 13 de agosto del 2008, mediante el cual se ordena que la Secretaria cumpla las disposiciones del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, agrego copia de la boleta al folio 34.
Folio 35: Consta diligencia de la Secretaria de haber cumplido la entrega de la Notificación de la parte demandada, cuya copia fue agregada al folio 36.
Folio 37: Se dejo constancia que la parte demandada, no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si ni por apoderado alguno.
UNICO
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora observa que el accionado, no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, al no comparecer a dar Contestación a la Demanda, por lo que a tenor del mencionado artículo en concordancia con el artículo 362 del Código del Procedimiento Civil, que preveen la Confesión Ficta del accionado, mientras nada probare que le favorezca, siempre que el pedimento de la actora no sea contrario a derecho, debe tenérsele por confeso, toda vez que siendo ajustada a derecho la petición de la parte accionante y la parte accionada nada produjo a los autos para desvirtuar la reclamación, indudablemente se le debe tener por confeso al Ciudadano JIANCHENG LIN, plenamente identificado en autos.
Esta actitud adoptada por el demandado configura su rebeldía o contumacia conforme a lo preceptuado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido observa esta sentenciadora, que conforme a la norma antes citada, para la configuración de la Confesión Ficta del demandado, deben concurrir tres elementos fundamentales como los son: Que no haya dado contestación a la demanda, que el demandado, nada probare que le favoreciera y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.
En cuanto a la concurrencia del primer elemento referente a la Confesión Ficta, nos encontramos con que la parte demandada en el presente Juicio, no compareció en forma alguna a dar Contestación a la Demanda en el lapso señalado por la Ley, motivo por el cual esta Sentenciadora debe concluir que se ha perfeccionado el primer supuesto de la Confesión Ficta. Y ASI SE DECLARA.
Por lo que respecta al segundo supuesto de la Confesión, relativo a que nada probare que le favorezca, esta sentenciadora observa que la parte demandada no hizo uso de las pruebas que tendieran a enervar los hechos constitutivos alegados por la accionante, por lo que se debe concluir que se ha perfeccionado igualmente el segundo presupuesto procedimental de la Confesión Ficta. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto al tercer supuesto de la confesión, esta sentenciadora observa que la petición o pretensión perseguida por el accionante se encuentra respaldada por la norma a que se contraen los artículos supra mencionados, motivo por el cual al conjugarse los tres elementos relativos a la Confesión Ficta, se debe concluir que existe en autos una presunción de veracidad de los hechos narrados por la parte actora en su solicitud. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO intentada por DEMANDANTE: GLADIS MARIA COLMENAREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.757.987, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara. APODERADO JUDICIAL: MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA Y FRANLUIS LINARES, Abogados en ejercicios, inscrito en el IPSA Nºs 126.075 y 119.533 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Florencio Jiménez, entre Avenida 7 y Avenida El Estadium, al lado del local comercial, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano DEMANDADO: JIANCHENG LIN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.332.103, domiciliado en la avenida 7, con avenida El Estadio , Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la entrega del inmueble arrendado libre de bienes y personas en buen estado físico y funcional, incluyendo sus artefactos, accesorios, instalaciones eléctricas y de aguas, techos, pisos paredes, puertas, ventanas, cerraduras.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de Bs.532,00, por concepto de la cancelación de la Cláusula penal.
TERCERO: Se ordena la cancelación por concepto de mora la cantidad de Bs.38,00 diarios contados a partir del 01 de Julio de 2008, hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble arrendado .
CUARTO: Se ordena la cancelación por concepto cánones vencidos la cantidad de Bs.20,00 diarios contados a partir del 01 de Julio de 2008 hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble arrendado.
QUINTO: Se condena en costas, a la parte perdidosa, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, de conformidad a lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Experticia Complementaria del fallo a los fines de determinar los montos s cancelar conforme a o previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:30 am.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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