REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 30 de Octubre del 2.008
Años 198° y 149°

PARTES: JAIME RAFAEL COLMENAREZ CONTRA ELIZABETH PEREZ

BENEFICIARIA: (omisión del nombre de la niña conforme a lo estipulado en el articulo 65 de la LOPNNA)

MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa por OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por el ciudadano: JAIME RAFAEL COLMENAREZ, en beneficio de la niña: (omisión del nombre de la niña conforme a lo estipulado en el articulo 65 de la LOPNNA). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

La Juez Titular,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria


Abog. Caribay Goyo Lucena


EXP. N° 1440/08