En horas de Despacho del día de hoy 15 de Octubre de años dos mil ocho (2.008), se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción judicial del Estado Lara, se constituyó siendo las once (11:00 A.M.), de la mañana en un inmueble ubicado en la Calle Contreras entre Calle Padrez Zubillagas y Callejón Curiel, casa Nº 8-210, con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martinez y el Secretario Abg. Miguel Angel León Cariel, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Desalojo, juicio intentado por le ciudadano: Isidoro Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-2.377.423, representado judicialmente por el Abogado: Hengerbert Sierra, inscrito en el I.P.S.A. Nº 92.277, contra el ciudadano: Hilario Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.399. Acompañan al Tribunal el demandante de autos ya identificado, respectivamente con su apoderado judicial Abg. Hengerbert Sierra ya identificado, también acompañan al Tribunal dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional Nº 4, Tercera Compañía del destacamento 47, los ciudadanos: Sargento Mayor de tercera: Hector Garcia, titular de la cédula Nº V-12.690.913 y Sargento Primero Darwin Rojas, Titular de la cédula Nº V-15.070.878. Para el momento de la constitución del Tribunal la vivienda objeto de la medida se encuentra cerrada, motivo por el cual el Juez procede Hacerlos toque en la puerta que ordena la ley y no obteniendo respuesta alguna a su llamado procede a asignar y juramenta en la condición de cerrajero: al ciudadano: Franklin Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.686, a quien el Tribunal le tomó el juramento de Ley y juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo; posteriormente se procedió a abrir la puerta de acceso a la vivienda encontrandose libre de personas, pero con algunos bienes muebles. En este estado el Tribunal designa, en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana: María Elena Montes de Oca, titular de la cédula Nº V-5.932.458, quien aceptó y juró cumplir fiel y cabalmente con las funciones y obligaciones inherentes al cargo el cual fue asignada. Y a quien el Tribunal procede de hacer entrega bajo inventario de los siguientes bienes muebles: (17) franelas tipo chemises (22) camisas, (30) pantalones, (1) un televisor de 13 pulgadas, sin serial, Gold Star, (1) Ventilador FM, 16 pulgadas, (14) gorras, (7) correas, (2) pares de botas, (1) short, (1) traje, (1) chaqueta, (1) un par de zapatos, (1) una silla de montra con sus aperos, (1) caucho de respuesto Rin 15, (1) escaparate de madera de 3 puertas. En este estado se hace presente el ciudadano demandado: Hilario Mosquera, titular de la cédula Nº V-4.192.339, quien solicitó al Tribunal el tiempo prudencial para retirar los bienes anteriormente identificados, motivo por el cual el Tribunal accede a su solicitud. Transcurrido el tiempo necesario y luego de haber retirado los bienes muebles, el Tribunal hace entrega del inmueble libre de bienes y de personas al ciudadano: Isidoro Verde, ya identificado. No habiendo más nada que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 1:30 P.M. Es todo, terminó y conformes firman.
El Juez,
El Demandante,
El Abogado Representante,
El Cerrajero,
Los Guardia Nacionales
La Depositaria,
El Demandado,
El Secretario,
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