REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC02-X-2008-000014
DEMANDANTE: MIRIAN SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.264.392, y de este domicilio.
APODERADO: CARLOS RODRÍGUEZ DORANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.944, y de este domicilio.
DEMANDADA: IRAMA CASTRO AMAYA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio
MOTIVO: INHIBICION (en el juicio por desalojo)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 08-1167 (ASUNTO: KC02-X-2008-000014).
Mediante acta de fecha 07 de octubre de 2008 (f. 1), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-R-2008-001032, relativo al juicio por desalojo, interpuesto por la ciudadana Mirian Sánchez de Rodríguez, contra la ciudadana Irama Castro Amaya, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de octubre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 6). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe amistad entre su persona y el abogado Carlos Rodríguez Dorante, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Mirian Sánchez de Rodríguez.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 1, en la cual el juez inhibido declara que existe amistad con el abogado Carlos Rodríguez Dorante, en virtud de haber compartido el ejercicio de la profesión en varias causas como apoderados, y del poder que corre inserto a los folios 2 y 3, en el cual se acredita al abogado Carlos Rodríguez de Dorante, como apoderado judicial de la ciudadana Mirian Sánchez de Rodríguez, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-R-2008-001032, relativo al juicio por desalojo, interpuesto por la ciudadana Mirian Sánchez de Rodríguez, contra la ciudadana Irama Castro Amaya.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria Acc,
María B. Rojas
Publicada en su fecha, siendo las 3:03 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc,
María B. Rojas
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