REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008

ASUNTO: KP02-L-2008-000230

PARTE ACTORA: JOWAL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.590.507
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463, Procurador de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL JUVENTUD REVOLUCIONARIA EN MARCHA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de Octubre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, encargado de anunciar la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, así mismo se deja constancia de la presencia sin poder del Abg. ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez