REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de octubre del 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2008-001465
PARTE DEMANDANTE: EDWIN GUISADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.753.059, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AMANECER LARENSE S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELIO LANDAETA Y MARIA GONZALEZ, Inpreabogado No. 108.610 Y 114.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Octubre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada AMANECER LARENSE S.R.L., sus apoderados judiciales abogados, ELIO LANDAETA Y MARIA GONZALEZ, Inpreabogado No. 108.610 Y 114.888. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JAVIER TORREALVA, la parte demandante EDWIN GUISADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.753.059, de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
La parte demandada,
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