REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 Octubre de 2008
197° Y 149°
ASUNTO: KP02-l-2008-2095
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE PEREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534, y de éste domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE OPERACIONES LOGISTICA, C.A
MOTIVO: Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos.
SENTENCIA: Interlocutoria
En fecha 13 del presente mes y año, se recibió por ante el este Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por el ciudadano, LUIS ENRIQUE PEREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534, y de éste domicilio y de éste domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SERVICIOS DE OPERACIONES LOGISTICA, C.A; procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.
Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud, observa que el demandante señala en su escrito, que comenzó a trabajar para la demandada el 08 de Agosto de 2007, desempeñando el cargo de Jefe de Chofer, devengando un salario mensual TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.500,00). A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes. Entendiendo que el salario mensual es de TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 3,50) que fue despedido injustificadamente el 08 de Septiembre del año en curso, por lo acude ante esta autoridad para solicitar sea CALIFICADO COMO INJUSTIFICADO el despido del que fue objeto y que en consecuencia se ordene el consecuente REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS .
Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud observa que la demandante señala en su escrito de demanda, que devenga la cantidad de TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 3,50) MENSUALES; es decir, su salario no excede de dos mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.397,69), cantidad esta que comprende el monto de tres salarios mínimos vigentes para el momento de la publicación del decreto de inamovilidad; lo cual indica que el referido trabajador se encuentra amparado por la INMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional Gaceta Oficial Nº 38.839 del 27 de diciembre de 2007 Decreto Nº 5.752, mediante el cual se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil ocho (2008), hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil ocho (2008), la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo; correspondiendo al órgano administrativo, Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; tal como lo establece el articulo 4 del referido decreto. Y así se decide.
Por consiguiente, la demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISION
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Ahora bien, con el propósito de no lesionar derechos al trabajador quien, de manera oportuna, manifestó su deseo de ser reenganchado, se ordena remitir copias certificada del presente expediente a la Inspectorìa del trabajo del estado Lara, para que proceda a tramitar la presente solicitud.
Cuarto: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de Octubre del año 2008. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Anniely Elias Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Anniely Elias Corona
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