REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000121

PARTE ACTORA: DOMINGO ALFREDO REYES MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.264.866.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.453.-

PARTE DEMANDADA: CAMOZZI VENEZUELA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: ROBERT ENRIQUE CELIMENTE ORTEGA y ORLANDO MELÉNDEZ ARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.929 y 108.644, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de Octubre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano DOMINGO ALFREDO REYES MACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.264.866, acompañado de su apoderado judicial, abogada MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.453, y por la demandada CAMOZZI VENEZUELA, S.A, sus apoderado judicial, abogado ORLANDO MELÉNDEZ ARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.644. Dándose así inicio al acto. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa así como de precaver futuros litigios ofrezco cancelar al actor accionante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18.000,00) pagaderas de la siguiente manera; 1.- Un primer pago por Bs. 9.000,oo, el cual se entrega en este acto, mediante cheque Nro. 56000270, a nombre del actor reclamante, girado contra la entidad bancaria B.O.D. Banco Occidental de Descuento, de fecha 15/10/2008 y 2.- Un segundo y último pago para el día 17 de noviembre de 2008, por la cantidad de Bs.F. 9.000,oo.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la cantidad ofertada de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, y asimismo recibo conforme la suma de Bs. 9.000,oo, mediante cheque Nro. 56000270, a nombre del actor reclamante, girado contra la entidad bancaria B.O.D. Banco Occidental de Descuento, de fecha 15/10/2008; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión del cheque aquí entregado así como la falta de cumplimiento con la cuota pendiente, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del monto demandado así como el pago de las costas procesales.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m) de la fecha arriba indicada.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas a ambas partes, consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del accionante. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada