REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002407
PARTE ACTORA: GENNISY ROSALBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V11.597.203.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309.-
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LARENSE (FARMACIA DR. AGUSTIN GOMENEZ ROJAS C.A.,)
APODERADA DE LA ACCIONADA: DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.967.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de octubre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada LIGIA PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309, por la demandada FARMACIA LARENSE (FARMACIA DR. AGUSTIN GOMENEZ ROJAS C.A.,) su apoderado DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.967. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien manifiesta que reconoce la relación laboral, cuya fecha de ingreso fue el 01/08/2002, hasta el 15/08/2009, siendo el tiempo de duración de la misma un (01) año y catorce (14) días, por tal razón ofrece pagar a la actora reclamante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (B.s 3.000,oo), como único pago para el día viernes 10/10/2008, correspondiente a los conceptos de: 15 días de antigüedad; 15 días de vacaciones; 7 días por vacaciones judiciales; 15 días de utilidades; indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T así como el pago de los salarios caídos durante cinco (05) meses; dejándose constancia que con dicho pago la empresa no queda a deberle nada a la actora reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto y reconozco el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el pago de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de cumplimiento con el pago acordado, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la correspondiente acta de mediación así como el pago de las costas procesales.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la actora. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada
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