REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2004-865


PARTE ACTORA: ANY ANDREINA CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.878.964

APODERADO DE LA ACTORA: ESTEBAN GUART GUARRO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.070

PARTE DEMANDADA: TRAPOVEN C.A., Firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, bajo el Nro. 44, Tomo 2-A, de fecha 08 de Enero del año 1991.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN JOSE ROA BALTODANO y JEIMMY CHACON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.360 y 92.016

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 13 de Agosto del 2008, comparecen por una parte el abogado apoderado ESTEBAN GUART GUARRO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.070 apoderado judicial de la ciudadana ANY ANDREINA CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.878.964, y por la otra NORMAN JOSE ROA BALTODANO y JEIMMY CHACON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.360 y 92.016 respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en TRAPOVEN C.A., Firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, bajo el Nro. 44, Tomo 2-A, de fecha 08 de Enero del año 1991. Igualmente se deja constancia que se encuentran presente las contadoras Publicas Lic. FRANCY PEÑA y ANA LYA PACHECO. En este estado ambas partes solicitan al tribunal una audiencia extraordinaria de mediación en etapa de ejecución, vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: La ciudadana ANY ANDREINA CASTEJÓN, que en adelante la llamaremos “LA ACTORA”, demandó a TRAPOVEN C.A., C.A., empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 03 de febrero del 2001, donde ocupaba el cargo de Representante y vendedora, percibiendo como salario diario, la cantidad de VENTICUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.. 24.096,00), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que “LA ACTORA”, expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción

TERCERA: Que LA ACTORA”, demandó a “LA DEMANDADA”.por indemnizaciones que se discriminan a continuación:
Conceptos: Montos Bs.
Vacaciones Bs. 614.998,15
Bono vacacional Bs. 638.544,00
Prestación de Antigüedad Bs. 1.678.655,00
Utilidades Bs. 1.174.680,00
Pago de los días de descanso (sábados y domingos) y feriados no pagados Bs. 2.602.368,00
Monto indexados Bs. 7.635.687,00
Pago de Salarios Caídos Bs. 26.858.480,00
Daño Moral Bs. 2.000.000,00
Sumatoria Bs. 43.203.412,15

CUARTA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA, declara en cuanto a los conceptos y montos discriminados en el punto TERCERO de la demanda por concepto y montos por indemnización por cobro de prestaciones sociales, mi representada no esta deacuerdo con los mismos sin embargo. En vista a la demanda interpuesta acuerdan ofrecer a los efectos de mediar por los conceptos demandados y discutidos el monto consistente en CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 43.203,41) suma que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 29831294 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 07 de octubre de 2008. a nombre de la ciudadana ANY ANDREINA CASTEJÓN. Mas por conceptos de constas procesales en las cuales se encuentran incluidas los honorarios profesionales la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f 3.796,59) suma que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 29831298 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 07 de octubre de 2008 a nombre del ciudadano ESTEBAN GUART GUARRO.

QUINTA: “LA ACTORA”, hace constar que acepta y que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.000,00), discriminado siguientes manera: CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 43.203,41) suma que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 29831294 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 07 de octubre de 2008. a nombre de la ciudadana ANY ANDREINA CASTEJÓN. Mas por conceptos de constas procesales en las cuales se encuentran incluidas los honorarios profesionales la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f 3.796,59) suma que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 29831298 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 07 de octubre de 2008 a nombre del ciudadano ESTEBAN GUART GUARRO lo cual cubre todos los conceptos demandados incluyendo el daño moral, costas procesales e inclusive honorarios profesionales de abogado por lo que expreso que “LA DEMANDADA” no queda nada a deberme por conceptos de derechos laborales, muy especialmente por: vacaciones, Bono vacacional, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Pago de los días de descanso (sábados y domingos) y feriados no pagados, montos indexados, pago de Salarios Caídos y Daño Moral. Es entendido y así LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta mediación y en virtud de las recíprocas concesiones nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente mediación, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a “LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta.

SEXTA: LA ACTORA declara expresamente que desiste de cualquier reclamación laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza, intentada o por intentar, en contra de “LA DEMANDADA, así también reclamo por concepto costos y/o costas en procedimientos judiciales o administrativos realizados que involucren a “LA DEMANDADA

SEPTIMA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

OCTAVA: LA DEMANDADA, hace constar que cancela la suma de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.840,00) cantidad que corresponde a los honorarios de los expertos contables, las cuales reciben con total conformidad y a su entera satisfacción discriminado siguientes manera: NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 920,00) suma que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 32831297 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 07 de octubre de 2008. a nombre de la ciudadana ANA LYA PACHECO. Y la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 920,00) suma que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 29831296 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 07 de octubre de 2008. a nombre de la ciudadana FRANCY PEÑA por conceptos de sus honorarios (costas) de expertos contables fijados por este tribunal Las cuales declaran recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción no quedando nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

NOVENA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona

Parte Demandante
Parte Demandada



Las Contadoras Públicas