REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007002220
PARTE ACTORA: YOJELIS DE LOS ANGELES GUTIERREZ BARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.003.372.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA PASTORA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.373.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL UNIVERSO C.A:
Apoderado Judicial: LIGIA GARAVITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.80.533.-
APODERADO DE LA ACCIONADA R.R. COMUNICACIONES
Apoderado Judicial: ANTONIO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.372.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de Octubre de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada LILIANA PASTORA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.373, y por las demandadas EDITORIAL UNIVERSO C.A, su apoderado judicial ANDREINA VAQUERO, y R.R. COMUNICACIONES apoderado judicial ANTONIO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.372. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00) pagaderas de la siguiente manera; 1.- Un primer pago para el día 28/11/2008, por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo; 2.- Un segundo pago para el día 19/12/2008, por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo; 3.- Un tercer pago para el día 30/01/2009, por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo; 4.- Un cuarto pago para el día 27/02/2009, por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo; y 5.- Un quinto y último pago para el día 31/03/2008, por la cantidad de Bs.F. 10.000,oo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de cumplimiento con alguna de las cuotas, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del monto demandado así como el pago de las costas procesales.
CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos y media de la tarde (02:30 p.m) de la fecha arriba indicada.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la accionante. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada
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