REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1047

PARTE ACTORA: EMERIA ROSA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.332.004.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKYS MAYELA PARRA y ROBINSON SALCEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.828 y 53.025 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.603.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Octubre de 2008 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen de manera voluntaria la parte actora EMERIA ROSA CARREÑO, asistida por los abogados BELKYS MAYELA PARRA y ROBINSON SALCEDO, respectivamente., y por la parte demandada su apoderada judicial abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA; quienes solicitan manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan a al acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisando el cúmulo probatorio aportado, sin que se acepte los hechos narrados en el libelo de la demanda y la procedencia de lo reclamado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial Laboral organizado por audiencias, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convencimiento expreso o tácito alguno con respecto a los conceptos demandados, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs.F. 18.000,00 mediante cheque de Gerencia N° 00077965, de la cuenta N° 0108-0990-87-0900000018, girado contra el Banco Provincial a nombre de Carreño Emeria.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 18.000.00, que incluye todos los conceptos demandados. Con lo cual nada queda a reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas.


La Juez



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda




Las partes comparecientes