REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2875
PARTE ACTORA: CARMEN BERENICE BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.332.561.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.485.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD QUIRURGICO LOS LEONES, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de octubre de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana BARRADAS CARMEN y su apoderado judicial MARCIAL AMARO, y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado CARLOS GONZALEZ y la ciudadana SILVIA LUPO en su condición de representante legal. Se da inicio al acto fijado.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: La ciudadana CARMEN BERENICE BARRADAS con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de noviembre de 1998 hasta el 01 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, reclama la cantidad de Bs. 268.020.755,63 por concepto de prestaciones Sociales.
SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas. Así mismo, que la actora constituyó hipoteca especial y convencional de primer grado a favor de la ciudadana SILVIA MARISOL LUPO, representante de la demandada, tal como se desprende de documento registrado el 04 de julio del 2006 bajo el N° 2 folios 1 al 2 Protocolo Primero Tomo 3ro Tercer Trimestre del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual fue por un monto de Bs. F 89.000,00 de los cuales ya se ha cancelado la cantidad de Bs. F 58.000,00, restando entonces de dicha hipoteca la cantidad de Bs.F 33.000,00, ante esta situación la accionada ofrece cancelar Bs. F 25.000.00, y la ciudadana Silvia Lupo a titulo personal se compromete a desistir de la demanda y de la acción que cursa por ante el Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial, por ejecución de hipoteca, identificada KP02V-2008-3446 contra la ciudadana CARMEN BARRADAS, así como a tramitar en el lapso de 30 días a partir de la presente fecha, en el Registro Inmobiliario de Palavecino la documentación pertinente para liberar absolutamente la referida hipoteca, declarando que no tiene nada que reclamar a la ciudadana Carmen Barradas por concepto de gastos, intereses y costas procesales así como de honorarios profesionales a la ciudadana Carmen Barradas, derivadas de la causa KP02-V-2008-3446 y de la misma hipoteca.
TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. F 25.000,00 más lo adeudado por ella de la hipoteca, es decir, Bs. F 33.000,00 y el desistimiento de la ciudadana Silvia Lupo de cualquier acción contra la ciudadana Carmen Barradas y cualquier otro concepto que se haya generado por la mencionada hipoteca.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra ofrecida de Bs. F 25.000,00 en este acto mediante N° 00068048 a favor de la demandante, girado contra la cuenta N° 0108-0501-54-0100044254 del Banco Provincial. La parte actora, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto.
QUINTA: El incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Las Partes Comparecientes
|