REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1495
PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ YÉPEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.579.281.
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA EL GOLAZO DEL PUNTO ROJO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de octubre de 2008 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JOSE ANTONIO MÁRQUEZ; la parte actora JAVIER JOSÉ YÉPEZ ARAUJO ni la parte demandada hicieron acto de presencia; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
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