REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-001852


PARTE DEMANDANTE: SAMIRA YOUNES YOUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.025.297, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANNY GIL COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 117.692.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO TÉCNICO VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 21 de agosto de 2008, se recibió por ante este Juzgado, la presente solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana SAMIRA YOUNES YOUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.025.297, de este domicilio. En contra de la empresa SERVICIO TÉCNICO VENEZUELA, C.A, procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 09 de octubre de 2008.

Es el caso que en fecha 22 de octubre de 2008, la ciudadana SAMIRA YOUNES YOUNES, debidamente asistida por la abogada ELIANNY GIL COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 117.692. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: “ Ante su competente autoridad acudo muy respetuosamente a los efectos de presentar DESISTIMIENTO FORMAL, a la causa signada KP02-L-2008-001852, incoada en fecha 21 de Agosto del 2008, ya que para la fecha 21 de Octubre de presente año he realizado una transacción privada con la parte demandada, la empresa SERVICIO TECNICO VENEZUELA, C.A, la cual me ha cancelado todos los conceptos reclamados por ante este Juzgado, no quedando ningún otro derecho laboral por reclamar”. En razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la solicitud interpuesta por la ciudadana SAMIRA YOUNES YOUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.025.297, de este domicilio, en contra de la SERVICIO TECNICO VENEZUELA, C.A, como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) Días del Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


Nota: En esta misma fecha veintinueve (29) Días del Mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona