REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-001656


PARTE DEMANDANTE: BAUDILIA BASTIDAS DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.526.851, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 20.068.

PARTE DEMANDADA: TRACTO GALAVIS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 25 de julio de 2008, se recibió por ante este Juzgado, la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 20.068, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BAUDILIA BASTIDAS DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.526.851, de este domicilio. En contra de la empresa TRACTO GALAVIS, C.A, procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 09 de octubre de 2008.

Es el caso que en fecha 22 de Octubre de 2008, el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, apoderado de la ciudadana BAUDILIA BASTIDAS DE FREITES. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO…”. En razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la solicitud interpuesta por la ciudadana BAUDILIA BASTIDAS DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.526.851, de este domicilio, en contra de la TRACTO GALAVIS, C.A, como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) Días del Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


Nota: En esta misma fecha treinta (30) Días del Mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona