REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-91
PARTE ACTORA: VICTOR FRANKLIN MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.003.603. .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.041 y MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.444.
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NASDESHDA POLUPAN DE PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.278.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 de Octubre de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial CARLA CASTRO; y por la parte demandada, su apoderada judicial Abogada NASDESHDA POLUPAN DE PORTILLO. Se da inicio al acto fijado. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada y expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar al demandante en este acto la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 3.800,oo), mediante cheque de gerencia Nro. 03990131, de la cuenta cliente Nro. 0115-0039-11-2721810100, a nombre del actor reclamante, girado contra el Banco Exterior.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora con plena capacidad de transigir así como de recibir cantidades de dinero, según poder que riela al folio 37 del expediente, expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo conforme en este acto el monto TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 3.800,oo), mediante cheque de gerencia Nro. 03990131, de la cuenta cliente Nro. 0115-0039-11-2721810100, a nombre de mi poderdante, girado contra el Banco Exterior, con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que les unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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